Las Clínicas médicas producen diversidad de residuos catalogados como tóxicos y
peligrosos. Desde las agujas y jeringuillas hasta las muestras de sangre, cultivos, reactivos, alcoholes contaminados,
líquidos de revelado, placas radiográficas, disolventes orgánicos e inorgánicos, envases contaminados, etc.
Como ejemplo, la Ley 10/2000 en su Articulo 56 c) indica el especial cuidado con el que debe tratarse a los
Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios y que sean
infecciosos con arreglo a la definición de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, y residuos de la
categoria 14 de la parte A de la tabla 3 del Anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio.
Tabla 5
H9 / "Infeccioso":
se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o
existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
Tabla 3
Parte A
Categoria 14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que
procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).
Son tambien residuos peligrosos los indicados en el Decreto 240/1994 del Gobierno Valenciano:
Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo: son aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud laboral y pública, deben observarse especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro.
Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbito de normativas singulares: son aquellos que en su gestión, tanto intracentro como extracentro, están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental. En este grupo se incluyen los residuos citostáticos, restos de sustancias químicas, medicamentos caducados, aceites minerales o sintéticos, residuos con metales, residuos de los laboratorios radiológicos, residuos líquidos, etc.
2. A su vez, los residuos sanitarios del grupo III, denominados específicos o de riesgo, se subclasifican en:
a) Residuos sanitarios infecciosos: son los procedentes de pacientes con las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo del presente Reglamento.
b) Residuos anatómicos.
c) Sangre y hemoderivados en forma líquida, incluyendo los recipientes que los contengan.
d) Agujas y material punzante y cortante.
e) Vacunas vivas y atenuadas.
f) Material contaminado procedente de hemodiálisis de portadores crónicos.
g) Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología e inmunología.
h) Restos de animales en centros experimentales y de investigación.
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